I can provide you with the full transcript if you'd like. However, I can also help you with specific questions about the video, or provide a summary, key takeaways, or generate questions if you prefer. Please let me know how I can best assist you.
This video features a discussion among legal professionals on commercial arbitration, drawing on the experiences of Mexico, Colombia, and Argentina. The speakers explore the historical origins, legal structures, definitions, types, advantages, limitations, and applicability of arbitration in their respective countries. The conversation also touches upon crucial aspects like the object of arbitration, cautionary measures, the motivation of arbitral awards, and their execution.
Arbitraje comercial. La experiencia Mexicana, Colombiana y Argentina.
(0:06) estamos en vivo a la audiencia le doy la bienvenida (0:15) y espero que disfruten de este espacio gracias a la gestión de mi estimado luis (0:24) miguel cabrera en el lado de la universidad sergio arboleda (0:29) hoy reunimos aquí las voces de tres profesionales que platicarán sobre (0:36) arbitraje comercial la experiencia de argentina de colombia y de méxico (0:45) no menos valioso ha sido el apoyo que nos brindó el doctor jose más fiel de la (0:53) universidad latinoamericana desde la universidad del museo social (0:58) argentino quiero agradecer el tiempo dedicado por los expositores y el entusiasmo del que (1:07) fui testigo durante los intercambios previos a esta presentación (1:14) agradezco a luz karime metal abogada titulada con ejercicio (1:22) profesional independiente en las áreas del derecho comercial civil y de familia (1:28) negociación y manejo del conflicto y tributación magíster en derecho comercial y la (1:37) responsabilidad especialista en derecho comercial derecho de familia (1:43) derecho al perdón derecho tributario y en negociación y manejo de conflictos (1:51) árbitro y conciliadora del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de (1:57) comercio de barranquilla árbitro y conciliadora de la corporación (2:03) lonja de propiedad raíz de barranquilla consultora (2:09) investigadora y asesora en iniciativas y programas sociales (2:15) también agradezco a graciela karina toral es doctora en ciencias jurídicas y (2:21) sociales profesora universitaria titular de grado y posgrado en los temas de su área de (2:29) práctica profesora y autora en educación a distancia en la universidad argentina (2:35) john fitzgerald kennedy co directora académica de la diplomatura que dicta (2:42) unsa en convenio con la escuela de posgrado del colegio público de abogados (2:47) y la capital general en secretaria adjunta de la comisión (2:53) de arbitraje nacional e internacional del colegio público de abogados de la (2:59) capital federal miembro del comité legal de la asociación argentina de marcas y (3:06) franquicias socia de la asociación de mujeres juezas argentinas y del grupo empresarial de (3:14) mujeres argentinas sus artículos de doctrina se publican en (3:20) el centro de información jurídica del ministerio público de la provincia de (3:25) buenos aires- y autora invitada de la escena a ver feixiong review del club en (3:32) español de arbitraje sus áreas de práctica son asesoramiento (3:37) comercial empresarial con énfasis en sociedades comerciales contratos (3:43) comerciales empresariales distribución comercial franquicias (3:48) defensa del consumidor arbitraje comercial y pericia (3:55) y también agradezco a ezequiel altamirano doctor en derecho por el (4:00) instituto nacional de desarrollo jurídico tiene una maestría y una (4:06) especialidad en derecho penal y en derechos humanos en su trayectoria (4:12) laboral se ha desempeñado como agente del ministerio público asesor de (4:18) derechos humanos en su trayectoria académica ha sido profesor de la (4:24) universidad de latinoamericana y docente certificado para la implementación de (4:30) los juicios orales en méxico desde el 2014 así los jueces del concurso (4:36) interamericano organizado por la american university de washington colegios lou es miembro de la (4:44) asociación americana de juristas órgano consultivo de la un profesor (4:50) invitado en inglaterra por la asociación de estudiantes mexicanos en el reino unido (4:56) además de expositor conferencista en diversos foros internacionales (5:02) por último quiero agradecer la gentil participación del magíster alfredo (5:08) antúnes que desde bambalinas apoya la infraestructura logística de este evento (5:15) sin más presentaciones vamos de lleno al tema que nos convoca y la dinámica de el (5:22) webinario es muy sencilla comenzaré haciendo algunas preguntas disparadoras (5:28) a los expositores pero la audiencia tendrá la oportunidad de enviar las (5:35) suyas en comentarios debajo del vídeo en vivo sin más luz graciela s quiere (5:43) comenzamos y entonces en mi primer pregunta según el machito que me dieron (5:49) [Música] y me hago la pregunta primero a graciela (5:54) así cuánto existe el arbitraje en nuestro país qué tal buenas tardes a (6:01) todos gracias cristina colegas bueno siempre me gusta utilizar las palabras (6:07) de un profesor alemán o especialista en derecho griego antiguo wolf que dice los (6:13) orígenes del arbitraje están en el origen de la humanidad misma sin más (6:19) ingreso en lo que tiene que ver con la república argentina el antecedente más (6:26) directo que encontramos lo encontramos en el virreinato del río de la plata en (6:31) él en el año 1794 se funda el consulado de comercio de buenos aires como ahí (6:39) decían los autores de ese momento como hay en lima y en mexico casualmente (6:47) este consulado buenos aires fue muy importante por un lado actuó como tribunal de justicia que es esa la parte (6:54) importante vinculada con el arbitraje y por el otro lado existía un organismo (6:59) interno con un llamado juntar comercio que se dedicaba al fomento justamente (7:05) del comercio de todas maneras recordamos qué buenos aires fue un puerto y sigue (7:11) siendo que creció al ritmo del comercio la (7:17) importancia del consumo de buenos aires para toda la estructura jurídica argentina no sólo en la capital federal (7:26) es dado en que se transformó luego de sus 62 años de vida en los últimos años (7:35) solamente conservo en la función del tribunal de justicia una suerte de (7:41) justicia de pares y luego le da lugar a la cámara nacional (7:47) de apelaciones en lo comercial de la capital federal con lo cual hay un origen directo y (7:52) estrictamente vinculado con el comercio (7:58) creo que estamos bien plus (8:05) en tu caso cómo fue que existe el arbitraje en tu país (8:11) es buenas tardes a todos si en colombia desde la época de la conquista operado a (8:17) la figura del arbitraje siempre se ha entendido que el arbitraje es el germen de lo que se denomina la justicia (8:24) estatal porque inicialmente son las partes verdad las que acuden a este mecanismo entonces desde la colonia (8:30) verdad encontramos ya la aplicabilidad era una serie de normas españolas como (8:36) las siete partidas como por ejemplo las ordenanzas de bilbao que fueron dándole aplicación a esta figura y permitía que (8:42) las partes decidieran que escogiera a su escribir en esa controversia 3 a través (8:47) del arbitraje lógicamente también encontramos que posteriormente ya en vivir en aquellos (8:54) primer años de la independencia varias constituciones establecieron la (9:00) posibilidad de la viabilidad del arbitraje tal es el caso de regiones como popayán en cundinamarca y en (9:06) antioquia se presentaba en los años 1800 y tantos esa posibilidad del arbitraje (9:12) posteriormente en constituciones en donde se estableció por ejemplo la del 86 que no se previó expresamente la (9:19) figura del arbitraje pero igual vía un diferencial se establecía esta figura finalmente en el año (9:25) 1991 la constituyente de 1991 encontramos que se consagró (9:31) especialmente en un artículo esta figura del arbitraje en el artículo (9:36) 116 de nuestra constitución gracias (9:46) perfecto gracias dice que aquí en méxico al igual que colombia tiene una historia muy parecida (9:52) en consideración de las leyes las leyes en relación a (10:00) a las cortes de cádiz a las leyes de indias sin embargo aquí tenemos una historia (10:06) muy interesante que no es en 1954 en donde edición algunos estudiosos (10:11) históricos que podríamos remontarnos hasta la de la medicina americana en era (10:17) mesoamericana podríamos establecer algunos patrones algunos códigos que tal vez no podríamos señalar que son del (10:23) todo ciertos pero establecen que existe un sistema en el trueque en las alianzas (10:29) que existían en el en el tributo mexicano las grandes potencias de (10:35) mesoamericanas en donde estos trueques están estos mercados también tenían un (10:41) sistema donde no quedaban conformes también existía un estadio en donde (10:46) existía una especie de árbitro pero pero bueno es un origen un poquito más este (10:52) interesante para un historiador y trata de buscar el origen y yo creo que el arbitraje comercial en méxico viene bien (11:00) representado a través del código de comercio un código que ha sido muy parcheado nuestro país desafortunadamente pero bueno que (11:06) finalmente se ajusta y voy a ponerlo así se ajusta a las leyes central y finalmente en 1902 1.014 (11:15) una entrada en vigor del sistema acusatorio adversarial otro antecedente se marcan los principios y la (11:22) oportunidad de los mecanismos alternos función de controversia en la ley de mecanismos alterno exclusión de controversia en materia penal yo creo (11:28) que sería cuanto en ese sentido muy bien le voy a preguntar a luz cuál (11:34) es la estructura legal del arbitraje en tu país en colombia principalmente tenemos una (11:41) ley que reglamenta y así lo establece uno de los artículos la ley 15 63 de (11:46) 2012 establece que esa ley regula completamente el tema arbitral pero (11:53) también establece por ejemplo que cuando se presenten vacíos esto se suplan con (11:58) una norma procesal en colombia que se denomina en nuestro código general del proceso entonces esa es nuestra norma (12:06) íntegra para reglamentar la materia obviamente tenemos también una pronunciamiento jurisprudenciales (12:14) que van a enriquecer si la interpretación de esa norma ción está reglamentada íntegramente porque lo (12:20) claro que hace alusión o cuando lo hagamos de la historia como esa evolución y es a esas constituciones en (12:27) donde no se reglamentó de manera expresa fue subsanado como les decía con la del 91 pero además de ese punto de partida (12:34) tenemos esta norma especial muy completa (12:39) gracias gracias muy bien bueno la estructura jurídica del arbitraje doméstico en la república (12:46) argentina es si hablo de la república argentina es un tanto más compleja por (12:52) básicamente por la estructura de nuestra constitución nacional (12:58) cuando se estructura la república argentina inicialmente expedientes 153 las (13:05) provincias a lo que serían los estados pintos y las jurisdicciones internas (13:11) eran preexistentes entonces se negocia y las provincias conservan cierto poder (13:21) que no delegan en el gobierno nacional en la nación los (13:26) artículos para los abogados que seguramente hay aquí estamos hablando de los artículos 52 75 inciso 12 y 121 de (13:35) la constitución nacional de la república y esto qué significa bueno significa que (13:41) tenemos 24 jurisdicciones en lo que se refiere a la legislación (13:48) procesal 23 provincias y la jurisdicción del distrito federal donde estamos aquí (13:54) con cristina la llamada capital federal bono que es un mismo territorio de la capital federal con los nuevos aires a (14:02) partir de allí y teniendo presente la estructura (14:08) publicística procesalista del arbitraje que aparece en la legislación argentina (14:17) por el 1880 en el código de procedimientos de la provincia de buenos (14:22) aires y en 1886 en el pollo procedimiento de la (14:28) capital federal que toman de la provincia en base a la ley de enjuiciamiento civil (14:34) española claro ésta de 1855 entra por la estructura procesal (14:42) como lo es en línea general pero bueno teniendo en cuenta la de la estructura (14:48) de la república argentina tenemos 24 códigos procesales (14:55) de alguna manera para para intentar de darle un empuje al arbitraje porque es (15:01) lo que queremos apuntar a la importancia del arbitraje en lo comercial y en lo empresarial en el proyecto de lo que hoy (15:09) es el código civil y comercial de la nación vigente norma de fondo se estructuró el (15:16) contrato de arbitraje no vamos a entrar hay un montón de detalles súper (15:21) interesantes desde los públicos para para analizar nos vamos a los gruesos de (15:26) estructura desde la faz contractual sí porque en definitiva si no hay acuerdo (15:32) de parte no hay procedimiento que se inicie en el arbitraje (15:37) de tal manera que en el código civil y comercial de la nación (15:43) vamos a decir que se excedió no es ningún secreto que se excedió de alguna (15:49) forma porque toca temas procesales en entonces tenemos esta estructura yo (15:56) diría una suerte de sistema dislocado pero que la doctrina y la jurisprudencia ha ayudado muchísimo (16:01) amalgamar entonces tenemos un código de (16:06) civil y comercial de la nación aggiornado con sus con sus cosas como (16:13) toda legislación fruto de la tarea humana y los códigos (16:20) las legislaciones procesales que en la república de argentina se llaman odio podemos procesales como les decía de (16:27) cada una de las provincias y el que rige acá que llamamos código procesal civil y comercial de la nación (16:34) hasta aquí y ahora le voy a pedir a ese quiero que (16:40) también me haga un comentario sobre la estructura legal del arbitraje en su país (16:47) larreta g en méxico es un tanto cuanto a acción tanto cuánto descuidado la verdad (16:53) es que tenemos muchos lugares en donde se puede encontrar el lugar donde merkel (16:59) entonces puedo comercio en el título cuarto aparte del artículo (17:04) 1.416 en adelante en ese capítulo era establecido para una ley que se llamaba (17:10) ley de quiebras y después se cambió esa parte de la ley de quiebras se quitó de (17:16) la legislación y se pasó a hacer una ley única y aparte de esta temática se (17:21) introdujo de una manera les digo un tanto extraña el arbitraje como tal (17:26) comercialmente y hemos visto esta evolución digo de este código es único (17:32) sin embargo se remonta al año de 1884 imágenes nada más es un código bastante (17:40) viejo entonces ha sido remendado en diversas ocasiones han (17:46) tejido ahora esto es para que funcione y finalmente nos encontramos igual que (17:51) en otras legislaciones encontramos este en otros países encontramos algún arbitraje que se ha ido creando de una (17:58) manera ado para satisfacer las necesidades de la población (18:04) día en día pero ahora yo les voy a pedir un favorcito quiero que me digan que es (18:11) el arbitraje graciela podéis contarme algo de lo que es (18:17) adecuada la pregunta (18:23) qué es el arbitraje vamos a dar un concepto que entiendo vamos a estar (18:30) todos de acuerdo no el arbitraje de su método de alternativo de resolución de (18:35) controversias mediante el cual las personas involucradas en una control (18:41) controversia que pueda estar sucediendo o que pueda ser eventual deciden (18:47) someterla en resolución de ese conflicto a terceros imparciales e (18:54) independientes que llamamos a revés y en principio (19:00) esa resolución es vinculante esa solución porque de un procedimiento (19:08) arbitral desde el acuerdo para someterse arbitraje (19:14) procedimiento se obtiene una sentencia una sentencia arbitral o llamado también (19:22) laudo arbitral hoy nos gusta más usar la palabra sentencia bueno para hacer (19:30) énfasis en el carácter de acto procesal de la misma sobre lo cual más adelante (19:37) se va a expedir de luz nos va a hablar un poco más de este concepto de acto (19:43) procesal en las gentes entonces como hemos dicho digo dos (19:50) palabritas ingreso en el tema de la naturaleza jurídica como hemos dicho esto tiene una vinculación directa con (19:57) el nacimiento del quehacer comercial del azar del (20:04) comercio del azar de la empresa y del derecho del derecho comercial nacen de (20:11) la mano era la manera en la que resolvían desde (20:17) el siglo 12 hasta el código francés no de 1807 que hace un corte fuerte y (20:26) después relación por supuesto en todo ese periodo los mercaderes muy celosos (20:32) de sus conflictos lo resolvían a través de (20:39) y como para sostener todo esto que venimos diciendo con los colegas (20:47) a los sábados si me nos encanta hablar de la naturaleza jurídica y dos palabras sobre la naturaleza (20:54) jurídica del arbitraje está clarísimo que la retirase tiene naturaleza jurídica contractual (21:01) con función jurisdiccional contractual repito porque si no hay (21:08) acuerdo de voluntades no hay arbitraje hubieron en las legislaciones locales y (21:15) entiendo que colombia al méxico de haber pasado lo mismo arbitrajes llamados a viajes forzosos (21:22) establecidos en la legislación que con el tiempo se fueron derogando para (21:29) mantener completamente la esencia contractual del arbitraje y la función (21:35) jurisdiccional tiene que ver con lo que deseamos recién se dicta una sentencia (21:40) se resuelve el conflicto después vamos a ver que hay algunos recursos y algunas (21:46) formas de revisión muy acotadas porque acá los centrales son las libertades (21:53) personales el arbitraje se vincula con las libertades cosas personales protegidas (21:59) en nuestra constitución en la colombiana (22:07) y lo que mencionas y una cosita más es (22:13) como parada de cerrando con esto el primer antecedente que se encuentra (22:19) en la jurisprudencia local desde donde se construye el concepto de la (22:24) naturaleza jurídica un profesor muy destacado en nuestro que es el profesor el doctor ribera nos comenta que esto se (22:32) encuentra en un fallo de 1880 que se llama bruce con de las (22:37) carreras esos son fallos muy bien colados (22:42) al derecho marítimo había mucho mucho mucho (22:47) mucha jurisprudencia de corte de la corte suprema de justicia en esa época vinculada con arbitrajes relacionados (22:55) con navegación ok tu comentario (23:01) [Música] digamos acompañar lo que menciona graciela sobre el carácter contractual y (23:08) al mismo tiempo que el carácter procesal y digamos jurisdiccional que tiene el arbitraje y expresar un poco que también (23:15) lo contactar por ejemplo se refleja en esa autonomía de las partes que son los que eligen a los árbitros pero también (23:21) igualmente los árbitros tienen la posibilidad de decidir rechazar ese (23:26) nombramiento esa designación entonces ahí vemos también como este principio de la autonomía de la libertad se enemistan (23:33) frase no en ese carácter contractual que tiene arbitraje se destaca y que igualmente en la parte pues relacionada (23:39) con el carácter procesal y digamos jurisdiccional destacar que el árbitro tiene las mismas facultades deberes y (23:47) responsabilidades de un juez entonces allí también se denota ese rasgo esa faceta (23:54) gracias yo creo que mis antecesores han dicho prácticamente toda la verdad es que más (24:02) que más podemos decir entonces te preguntaría cuando las (24:08) clases de arbitraje existen si las hay cuando es que eso depende mucho pero (24:14) creo que en la mayor parte de los casos creo que podemos considerarlo desde la teoría más simplista desde un arbitraje (24:21) institucional un arbitraje ha documentado mist con un arbitraje (24:26) internacional digo finalmente lo que más funciona a nivel internacional no en todos los (24:32) países por lo que más posee a nivel internacional es que cada quien ponga sus reglas y que podamos sentarnos sin (24:38) embargo creo que es indispensable pensar que con este modelo procesal o este (24:43) modelo este jurisdiccional que de la cual se ha hablado es imperativo que (24:50) esta ventilación este surgimiento de las legislaciones cada vez de poner más (24:56) énfasis en los arbitrajes institucionales en los países latinoamericanos eso es importante (25:01) mencionarlo pero yo creo que estos dos lo general estas dos definiciones lleva en muchas (25:08) más sedes de verdad es que nos sentamos a platicar lo nos podríamos establecer este arbitraje de consumo por ejemplo lo (25:15) que en argentina y arbitrajes de arbitrajes mails por ejemplo en méxico en si hay una cantidad de este podemos (25:23) hacer iniciar tipos de clasificaciones no pero para ello estarán mis colegas que también hablarán de esto no me está (25:29) terminado bien gracias e ilusión en el caso de (25:34) colombia como ese sistema estas existen distintas clases de arbitraje podría ser (25:40) playa arte un poquito en ello y también a graciela perdón sí claro en colombia (25:46) existen igualmente convencional a ezequiel dependiendo de varios criterios podemos tener criterio no podemos tener (25:51) arbitraje nacional y donde trae es internacional es verdad también tenemos arbitrajes institucionales que son (25:57) aquellos que son atendidos en determinado lugar que es un centro de arbitraje y lo constituye o también (26:03) tenemos arbitrajes ad hoc entonces creo que tenemos muchas similitudes que en (26:09) ese sentido (26:14) trasera y ahora me parece bien lo que han dicho los (26:20) colegas quizás vamos a ir destacando durante la conversación el tema del (26:28) arbitraje institucional con el con el tema de los centros de arbitrajes y como (26:33) conforman una arena cómoda para el arbitraje por (26:40) prestigio y etcétera etcétera etcétera que vamos a ir viendo bien entonces yo (26:46) le preguntaría así como neófita que soy de ventajas y qué limitaciones (26:52) ofrece recurrir a un arbitraje luz me podría comentar algo claro con gusto la (27:00) principal ventaja que le podría destacar en el arbitraje tienen razón aquella (27:07) característica de la voluntariedad de las partes es un ejercicio de la autonomía de las partes es como quisiera (27:14) yo destacar hacer mucho énfasis en eso porque es es como densidad gracias a un (27:19) mecanismo de resolución alternativa de conflictos esto las partes son las que habilitan son las (27:27) que constituyen una voluntad habilitante y la memoria si entonces sería primera la primera ventaja que le encontraría (27:33) así pero también tenemos otras ventajas por ejemplo la celeridad y la agilidad en el trámite porque en colombia por lo (27:39) menos tenemos unos términos muy breves para la ejecución la realización de ese tribunal que el término de seis meses en (27:46) principio pero también tenemos dos dos características importantes que son una (27:51) ventaja en el arbitraje como son la especialidad que viene de la cual viene (27:56) a derivar la idoneidad porque se trata de profesionales especializados en las (28:01) diferentes áreas en las cuales se va a gestionar o se va a transitar este tribunal pero también otra ventaja (28:09) importantísima que caracteriza al arbitraje tiene que ver con el efecto del acto procesal final como es el auto (28:15) por que dirime totalmente el conflicto entonces produce plenos y absolutos (28:22) efectos legales también podría mencionar por ejemplo la (28:28) confidencialidad que atañe a este tipo de procesos porque algunas veces se piensa que son públicas (28:33) y no son públicas y su parte de privacidad y de confidencialidad que le garantiza a las partes que sea un tema (28:42) expuesto (28:52) interrumpir (29:00) yo he intentado no simplemente hacer énfasis enfatizar (29:07) lo que dice de luz sobre la confidencialidad la confidencialidad (29:13) y que al menos en la legislación local debe ser acordada que puede atravesar (29:21) absolutamente todo el arbitraje si estamos hablando de confidencialidad de testigos de peritos (29:30) del arbitraje en sí mismo etc de los montos por supuesto (29:37) y eso es importantísimo al comerciante al comercio a la empresa (29:43) les importa mucho el tema de la confidencialidad (29:48) el límite es entrar en una cuestión de criminal cuando el árbitro detecta el (29:55) ingreso en el mundo de los delitos el mundo criminal (30:00) tiene la obligación de levantar la confidencialidad como independientemente de que existan pactos (30:06) por supuesto si no estaríamos permitiendo una hilera de acné dígito (30:13) eso simplemente quería hacer énfasis en lo que es muy importante gracias a lo (30:18) que dices porque por ejemplo en materia de probatoria se tiene el temor de cómo hay algunas pruebas que requieren (30:24) conocer alguna parte de la bola un ejemplo de la contabilidad de un comerciante entonces surge esa inquietud (30:32) días de preocupación llegó una prueba decretada le ayuda mente por supuesto pero se va a revelar (30:37) cierta información entonces se piensa que eso puede estar expuesto y no se (30:42) debe tener la tranquilidad que hay una absoluta confidencialidad si yo quisiera luisiana sumarme a lo que (30:49) dicen dos colegas sin lugar a dudas por ejemplo marcas y patentes en este tipo de sistemas también nos permite (30:55) establecer que muchos de los grandes autores cantautores todo tiene que ver con la (31:01) propiedad intelectual pues finalmente todo lo que lleva todo lo que lleva a su (31:08) instrumento que es el pensamiento finalmente su (31:13) instrumento o su valía pues finalmente será expuesta y esto podría generar millones y millones de pesos o de (31:20) dólares para para los grandes corporativos caso particular si tenemos un caso de georgetown timberlake no que (31:27) tocó cinco segundos este vídeo de michael jackson y por qué no así como 50 millones de dólares nada más ahí por por (31:35) una su canción pero bueno como como de clotario no (31:41) se quiere excelente porque tenéis que enfrentarte a tres mujeres que ocupan el (31:47) espacio y cuando empezamos a hablar me pareció muy bien entonces mi pregunta (31:55) ahora es cuál es el objeto del arbitraje es decir qué estilos del conflicto (32:01) pueden ser sometidos a arbitraje si entonces te diría que empiece graciela por todo (32:10) el monte totalmente aplicarme a de de sanarme déjela interina claro porque también ese (32:19) es otro tema fundamental lo voy yo lo voy a resumir primero solamente podemos (32:25) someter a arbitraje conflictos que versen que traten sobre (32:32) derechos patrimoniales disponibles por eso hablábamos (32:37) constantemente de la autonomía de la voluntad por eso hablamos de las libertades personales estamos en un (32:44) mundo del derecho privado y el mundo del derecho privado de amplia disponibilidad (32:50) eso sería una suerte de resumen de las distintas formas que las distintas leyes (32:57) me nombran al objeto del arbitraje no he hecho investigaciones a nivel de (33:05) totalidad pero sí he estudiado muchas legislaciones y reglas en el modelo de (33:13) yucitral etcétera etcétera y cuando te sentás a hacer el análisis todo concluye (33:19) en derechos patrimoniales disponibles en este como les decía una suerte de (33:25) dislocado sistema local en el código procesal civil y comercial de la nación (33:31) en su artículo 737 y su par del código procesal civil y (33:38) comercial de la provincia de buenos aires- el 775 dicen que podemos someter la (33:45) transacción que podemos ver adelante que nos vamos a someter al arbitraje todas (33:51) las cuestiones que puedan someterse a (33:58) en transacción si la transacción la (34:03) teníamos regulada en el código civil pero vado como una (34:10) como un medio anormal de extinción de obligaciones mediante un acto jurídico (34:17) bilateral especial código civil mediante el cual las partes haciéndose (34:23) concesiones recíprocas extinguen derechos litigiosos y dudosos (34:30) ese concepto lo recoge el código civil y comercial de la nación que con palabras (34:36) muy parecidas en su artículo mil (34:42) 641 da el mismo concepto porque los códigos procesales al menos desde la capital (34:50) general no te da el concepto de transacción por eso traigo en la norma (34:55) de fondo que llena y el código civil y comercial de la (35:02) nación nos va a hablar con otros términos nos va a decir que yo puedo (35:08) son que yo puedo someter en arbitraje cuestiones contractuales o no (35:17) contractuales del derecho privado que no (35:24) que no comprometan al orden público (35:30) en simplemente voy a agregar eso relacionado con el orden público que no (35:37) compreenda cuestión contractuales o no contractuales que nos (35:42) comprometan en el orden público la verdad es que la árbitra bilidad de los (35:48) temas se define por si son derechos patrimoniales disponibles o no en la (35:54) existencia de normas de orden público yo siempre doy un ejemplo que lo explicaba (36:00) en sus libros chambi a un gran profesor argentino la parte de obligaciones entre (36:06) otras cosas él explicaba por ejemplo las normas de derechos reales son normas de derecho (36:13) son son derecho público son no puedo crear otros derechos reales los que (36:20) existen yo puedo tengo que aplicar tengo un conflicto sobre el dominio sobre la (36:26) titularidad de un bien estoy discutiendo sobre si yo tengo que aplicar normas del (36:33) código civil y comercial ahora que son normas que no puedo derogar son de orden (36:39) público nada tiene que ver porque yo alguien lo vendo lo disponga entonces (36:47) estoy en el mundo de los derechos patrimonios disponibles de todas por eso esas son algunas cosas que las (36:53) modificaciones que sufrió en el camino el código civil y como federal se ver del anteproyecto (37:07) un şöyle en el objeto si de qué estamos hablando que puedo someter a (37:14) arbitraje nuestro código civil y comercial de la nación tiene un tema particular que está (37:24) legislado en el artículo 2006 55 50 hizo de que dice el código que no se (37:33) pueden someter arbitraje cuestiones de (37:39) contratos por adhesión y cuestiones de contratos por adhesión (37:45) no se pueden someter al arbitraje esto nos hace mucho ruido realmente (37:55) sin ser una experta en las estadísticas pero podríamos decir que el 95% de los (38:00) contratos del mundo comercial empresarial son contratos por adhesión (38:06) y que la adhesión hagamos una pequeña un (38:11) pequeño cuadro y bueno cuando hablamos de contratos por adhesión (38:16) estamos hablando de contratos en que la autonomía de la voluntad de una de las (38:22) partes está restringida a decir que es iguales básicamente y que son las cláusulas (38:29) generales predispuesta bueno obviamente es un clausulado que alguien en solitario escribió en forma previa no (38:37) solo mirada el mismo fenómeno yo lo miro la autonomía de la voluntad del otro lado mío (38:45) la materialidad de la situación lo que nosotros nos preguntamos es (38:52) hoy porque esta exclusión antes de seguir les aclaro lo
(40:00) y ahí está la diferencia de poder negociar (40:06) y ahí está toda la legislación de contratación con cláusulas (40:13) con esto me vuelvo a preguntar porque el contrato de (40:22) de contrato por adhesión porque él la mate porque en realidad él no está tan (40:29) claro en la redacción pero bueno lo entendemos igual en suponte tengo un (40:34) contrato de agencia que mi contrato de distribución sí que puede tener que ser (40:46) un contrato de adhesión propia tranquilamente yo puedo negociar ahora fuera el contrato de arbitraje (40:53) porque esa provisión de vecino de que no puede arbitrar sé (41:01) te hace pensar que lo que pasa hay un hay un prejuzgamiento de abuso porque de (41:09) la mano del contrato por adhesión la entonces que esté dispuesta viene la cláusula abusiva (41:17) que definitivamente no siempre van éxito las abusivas pero de la mano como yo (41:24) digo es la arena el contacto por adhesión en la arena más amable para la (41:30) cláusula abusiva pero me tomo un segundito más el artículo (41:36) 988 de este articulado en presa fuerte empresa débil nos plantea cuáles serían (41:45) las cláusulas abusivas nos dice que se tiene por no escritas las que (41:52) desnaturalizan la obliga las obligaciones del pre de predisponentes ya que los pone en mano por situación (41:58) las que importan renuncia o restricción de los derechos del adherente barra (42:04) amplían los derechos del predisponente de normas supletorias obviamente y el (42:10) último si sobra de las cápsulas sorpresivas (42:17) yo me pregunto por qué el contrato de (42:24) arbitraje mejora la postura del predisponente (42:30) limita los derechos del adherente no estamos hablando de empresarios estamos (42:37) hablando de comerciantes está bien que empresario debe el empresario fuerte una (42:45) parte no conoce el área del otro que le suministra (42:52) pero el contrato de arbitraje es negociable en paridad a mi (42:59) entender en la jurisprudencia todavía no se ha (43:05) terminado de d (43:10) de amalgamar no termina de amalgamar una idea uno de los primeros falsos fue (43:16) contrarios hasta el 2016 pero arrastraba (43:22) otras cuestiones es difícil y aún no hay tanta jurisprudencia como para (43:28) en tomarlo concretamente las causas las cláusulas (43:33) y fíjense en los contactos por abc unas cláusulas generales predispuestas las cláusulas particulares (43:40) negociadas son aceptadas en este esquema (43:46) entonces el contrato de arbitraje fácilmente podría ingresar dentro de la (43:52) noción de cláusula particular negociada (44:04) a ver [Música] esto bueno yo quisiera saber un poquito (45:05) si podía la luz y es se quiere sumar un poco más a este la luz claro que sí y me (45:10) gustaría aportar algo desde la vida de colombia nuestra legislación nuestro poder gracias a nuestra legislación (45:18) establece claramente en el artículo 1º de la ley que les mencionaba que regula íntegramente la materia la 15 63 del (45:25) 2012 el criterio de que se trate de aquello que se pueda someter al arbitraje son asuntos que sean de (45:31) disposición de las personas verdad y aquellos que autorice la ley pero sería (45:40) interesante mirar entonces cuando nos hablan de esa naturaleza dispositiva de asuntos que sean de libre (45:45) disposición en colombia una evolución en este criterio porque anteriormente se hablaba de adultos transmisibles y hoy (45:52) en día hablar sobre asuntos de libre disposición establece un parámetro mucho más amplio y como les decía interesante (46:00) que distingamos por ejemplo que por regla general los asuntos de libre disposición obviamente como mencioné (46:07) también graciela en la legislación argentina son los aquellos temas patrimoniales porque existen otros que (46:13) no son de libre disposición en colombia por ejemplo el tema del estado civil nunca podría ser sometida porque es un (46:21) asunto que no está sujeto a la voluntad de las partes sí pero también podemos distinguir algunos asuntos que (46:28) inicialmente puedan entenderse que no son de libre disposición pero que la (46:35) naturaleza arbitral permitiría que fuesen objeto del arbitraje por ejemplo mis queridos colegas cuando hablamos de (46:40) una nulidad absoluta que aunque la parte no la solicita ahí sí se requiere el (46:46) ámbito la decreta porque se trata de la nulidad absoluta entonces pues quería aportar eso es ese tránsito en nuestra (46:51) legislación al concepto de transmisibilidad del concepto de libre disposición y distinguir aquellos (46:59) elementos aquellos aspectos en los cuales se puede hablar como regla general de los asuntos patrimoniales que (47:04) pueden ser objeto del arbitraje y algunos que definitivamente no lo son el ejemplo que les colocaba el estado civil (47:10) y aquellos que en principio puede no serlo pero en la naturaleza del proceso (47:16) puede llegar a hacerlo como ejemplo pues la realidad solo muchas gracias (47:21) por tu parte quisiera escuchar alguna sumatoria este tema si yo le decía (47:26) anteriormente que hay otro tipo de circunstancias que está la naturaleza de la libre disposición como bien lo han (47:35) dicho todos este como dijo y lo dijeron podrían sumarse (47:41) alguna u otra manera que en este país la vía laboral es una de estas estas (47:48) esencias y la vía habitual médica también es una (47:54) de estas esencias que podrían sumarse sin embargo bueno tiene sus bemoles o sean no entran en la categorización (48:07) comercial propiamente dicho pero éste sí tienen (48:12) repercusiones patrimoniales estamos de acuerdo bueno muy bien (48:18) mi pregunta siguiente es que pueden decir con respecto a las medidas (48:24) cautelares cuáles son las facultades del árbitro luz podría comenzar es claro que (48:30) si en nuestra legislación y el ejército necesitaré durante toda nuestra conversación esta norma la 15 63 del (48:38) 2012 claramente establece que los árbitros tienen las mismas facultades (48:45) que los jueces les mencionaba hace un momento que tienen los mismos deberes también las mismas responsabilidades (48:52) dentro de todo de esa consagración legislativa respecto a la calidad de los (48:58) árbitros también nos señala que cuando él no exista una previsión (49:04) expresa se debe remitir recuerdan al código general del proceso en colombia (49:09) entonces tenemos allí que en el código general del proceso se reglamentan toda una serie de medidas cautelares (49:15) pertinentes y procedentes para proteger el derecho la pretensión que se persigue (49:23) dentro del trámite dentro del trámite arbitral pero yo les quiero destacar en colombia (49:28) que existe en la regulación del código general del proceso un artículo en donde se prevee cuáles son las medidas (49:35) cautelares y dice que el juez y en este caso pues lo asimilamos al árbitro (49:40) porque como les decía en la ley arbitral en arbitraje en colombia remite a este código general del proceso (49:47) prevé que también el juez pueda decretar unas medidas y señala expresamente (49:54) cualquier tipo de medida que considere razonable para evitar que se causa un (50:01) perjuicio o que ese perjuicio cese verdad o también para asegurar la (50:07) efectividad de la pretensión a conversar sobre un tema que se refiere (50:14) a lo que algunos llaman en colombia existen unas medidas (50:19) cautelares atípicas eso ha sido resuelto porque la medida cautelar es atípica son las que no estaban descritas en la ley y (50:25) en colombia tenemos regla 2 cuáles son esas medidas cautelares pero este literal el exactamente del literal c del (50:33) Artículo 590 del código general del proceso prevé esa facultad que consideramos que es (50:39) extraordinaria y al decir cualquier tipo de medida pues el juez puede considerar (50:45) dentro de su criterio de razonabilidad y de protección de (50:53) qatar una medida que no esté contemplada dentro de la tax actividad de la norma colombiana entonces para nosotros en (50:59) colombia esto ha sido un aporte muy enriquecedor del trabajo judicial y obviamente al arbitral que es el marco (51:06) de lo que estamos conversando en este en este momento (51:13) son esas facultades del árbitro bueno en el caso (51:19) particular las inscripciones públicas que tienen azúcar o los arbitrajes de este (51:24) altar medidas los hacen en esta facultad de autoridad estamos de acuerdo sin (51:30) embargo cuando nos reunimos nos remontamos a la metralla comercial establecida por instituciones obviamente (51:37) este imperio de presencia directamente el imperio de la ley le presta directamente el juez y bajo ese esquema (51:45) semana oficio al juez para poder positivizar estas medidas cautelares en (51:51) algún momento determinado pero creo yo que en el ex presidio tenido las (51:58) personas se someten a la medida calidad sin necesidad de otra circunstancia más que el de tratar de llegar a una (52:03) solución de controversia no no hay necesidad de llamarlo pues donde el 95% (52:11) muchas gracias argentina cristina acá tenemos (52:16) una particularidad normativa basándose en lo que les venía mostrando en un (52:23) principio si nosotros vamos solamente miramos los códigos procesales (52:29) el artículo 753 en el procesal de la capital federal y el artículo (52:40) 791 en el cual la provincia de buenos aires nos van a decir que los árbitros (52:46) no pueden dictar medidas cautelares (52:51) bueno la jurisprudencia en realidad hay trabajo mucho (52:58) trabajaron mucho los árbitros desde tiempos pasados el doctor jaime anaya ha (53:03) visto lo mencionado es un rato trabajaron mucho los árbitros decía del tribunal de arbitraje en general de la (53:10) bolsa de comercio de buenos aires empujando el tema porque a pesar de la (53:15) norma procesal los árbitros del tribunal de la bolsa estaba en las cautelares (53:22) hasta que lograron que se comprenda (53:27) en el foro comercial cámara nacional de apelaciones se le comenta que se comprenda que el árbitro tiene judis yo (53:36) no puede resolver si decimos rapidito que que la jurídico que la jurisdicción (53:43) no tiene no dio indicios e imperio o sea el árbitro (53:49) el juez conoce el juez resuelve y el juez obliga con el imperium barraco (53:55) vertió el árbitro que no tiene imperio no lo (54:00) hemos dicho que andamos centrando en esos temas si tiene potestad de resolver y si tiene potestad (54:08) de resolver nada nadie más que el árbitro y nadie mejor que el árbitro que conoce (54:15) punta a punta el expediente arbitral puede dictar la medida la media cautelar (54:22) sí y es así como se quedó resuelto en nuestro código civil y comercial de la (54:29) nación el artículo mil 651 nada impide que las partes puedan (54:37) plantear medidas cautelares antes de que empiece el proceso arbitral eso está (54:42) todo muy muy muy afectado porque puedes llegar a ser necesario (54:48) pero luego un largo camino es importante tener presentes porque si van al código (54:54) procesal se van a encontrar con una realidad diferente a la que se fue construyendo en la (55:00) jurisprudencia local que luego desembocó en los términos del 16 55 el código (55:06) civil y comercial de la denuncia ahora también otra pregunta y ahora será (55:12) perdón seguir si nadie quisiera resultar algo algo adicional interesante en (55:18) nuestro caso en lo referido a las facultades que tienen los árbitros y particular las medidas cautelares y es (55:24) que puede ocurrir que al al proferir un laudo se haya decretado una medida cautelar y ésta no se ha cancelado y (55:31) levantada al momento de preferir la o en colombia existe una reglamentación especial que dice que esas medidas (55:37) autores caducan automáticamente y automáticamente transcurridos tres meses (55:44) desde la ejecutoria del laudo o en últimas pues desde que se resuelve el recurso de anulación (55:49) las medidas quedan sin efecto es interesante es a esa figura no sé si mis (55:56) compañeros quieran agregar algo respecto a méxico y argentina (56:02) y sé que puedo seguir con mis preguntas (56:11) se nos está acabando el tiempo no porque la verdad hay un montón de cosas (56:16) interesantísimas pero bueno la siguiente pregunta que creo que puede ser de interés para la audiencia es que (56:23) importante debe ser la motivación de una sentencia arbitral en qué situación se (56:30) requiere y está abierto a cualquiera de los tres que comience con su opinión (56:37) y bueno si personajes creo que ilusión le lleva a hablar pero es que mi cámara (56:44) no captar más de agua a esta a ésta maría (56:51) y quería mencionar que todo todo acto debe estar fundado y motivado por al (56:56) menos en méxico tenemos que tomarlo muy claro nuestro artículo 16 (57:02) establece que todo motivado máxime que están haciendo una relación (57:08) es una relación de derechos de terceros todo caso importante señalar que (57:15) para evitar novedades no es importante revisar todas las cámaras de comercio (57:21) sin lugar a dudas cuando hacen este algún lado en muchos de los casos la csi (57:26) por ejemplo revisa los laudos ya ya ya elaborados para evitar que sean por las (57:33) autoridades de los diferentes países se puede llegar a ejecutar modificados me parece que es un tema relevante sin (57:39) lugar a dudas y creo que el uso brasier a nos podrían dar más más testimonio de (57:44) esto en sus países pero no podríamos pensar que un tema de esta (57:49) naturaleza no fuera de una gran relevancia ya que una de las condiciones muy similares como ya logró sido el (57:56) principio a lo que se asemeja al procedimiento y por lo tanto entonces debe de ser algo singularmente idóneo (58:07) graciela luz qué aportan a nuestro hombre lo que dijo (58:12) nuestro amigo ezequiel bueno en colombia hay una exigencia respecto a que todas las sentencias (58:20) deben ser motivadas si se entiende en nuestra nuestra legislación que de no (58:26) tener una motivación material pues estaría incursionando en un terreno de una decisión arbitraria (58:32) en la jurisprudencia de la jurisprudencia constitucional nuestra ha (58:38) considerado que esa motivación de las entidades del laudo de la asistencia constituye un ejercicio del derecho de (58:46) acceso a la justicia que no solamente que exista una parte resolutiva que (58:51) defina si los que en esa parte de motivación va a establecer el sustento y (58:57) el soporte y la razón por la cual se llega a esta parte (59:02) y bueno claro que nuevamente por por esta (59:08) característica de acto procesal que tienen la sentencia arbitral que (59:14) dice y conflicto y lo cierra con carácter ya veremos vamos a ver de qué cosas jugadas (59:21) en esta similitud que estamos hablando los nuestro derecho precisar hace una (59:29) diferencia entre el arbitraje de derecho que lo mencionamos hace un rato o sea (59:35) que el arbitraje desde derecho cuando aplicó normas jurídicas y el arbitraje de amigables (59:43) componedores o de equidad que existe cuando aplicó equidad a su leal saber y (59:51) entender como suele decirse como el arbitraje amigables componedores no está sometido (59:58) a reglas a reglas procesales tienen una apertura (1:00:03) para actuar y se deduce que no tienen cómo motivar (1:00:11) porque no trabajan sobre normas en cambio en el arbitraje de derecho es (1:00:19) obligación sine quanon como mencionaban recién poco para traer un (1:00:26) un tema desde la normativa a nivel internacional hay un tratado (1:00:34) sobre hábitat que es el mercosur que la legislación me parece en el artículo 3 (1:00:40) pero no estoy convencida es muy muy muy estricta en el tema en el punto de la (1:00:46) motivación y qué problema nos puede traer bueno vamos a ver cuando hablamos de ejecución (1:00:52) si no tengo el laudo motivado afuera es muy importante la motivación y la (1:00:58) legislación entiendo que los tres países se ocupan de hacernos saber que es muy (1:01:04) importante la motivación tiene gracia la vida se ha hablado de (1:01:10) ejecución yo te diría que entraras en ese tema (1:01:15) si existe necesidad de homologación y que vayamos (1:01:21) achicando un poquito porque se ha cumplido ya 60 minutos y creo que no nos (1:01:27) queda mucho y me da la impresión de que lo más jugoso viene casi al final pero bueno sigamos (1:01:35) no sé si eran 60 o 90 minutos que tenías (1:01:41) yo con ustedes bueno la ejecución de los lados la (1:01:48) ejecución de los lados se necesita homologación definitivamente no (1:01:55) definitivamente no no necesita homologación (1:02:03) nuestro código procesal civil y comercial de la capital federal el artículo 499 y el de la provincia de (1:02:10) buenos aires en el 497 que comienzan le dan el puntapié (1:02:17) inicial a la ejecución de sentencias argentinas nos dicen que consentida o (1:02:24) ejecutoriada una sentencia tanto de un tribunal pues como de uno arbitral se puede se puede (1:02:33) entrar en el proceso de ejecución lisa y llanamente esto es muy importante (1:02:43) porque a veces aparece como una confusión o una (1:02:48) y una equiparación que no corresponde hacer con la mediación que el acuerdo de (1:02:54) mediación se homologa para darle fuerza legal si hay que escuchar algo pero la (1:03:03) mediación lo que otorga es un acuerdo es parte no voy acá estamos hablando de un (1:03:09) acto procesal sentencia arbitral que resuelve un conflicto y firme ingresa (1:03:16) por la misma vía de ejecución de una sentencia (1:03:21) básicamente el el a veces eso en color y creo que tenía que sí así que (1:03:30) creo que tenía algo que comentar sobre ejecución mediante incidente ante el (1:03:36) juez puede ser sí pero (1:03:47) bueno yo quería destacar respecto a la ejecución en columnas la ejecución del lado que en razones de carácter de la (1:03:53) temporalidad verdad de la facultad que tienen los árbitros para ejercer su función no es el mismo árbitro el que va (1:04:00) a participar el que puede ejecutar el lado en colombia eso se hace ante la (1:04:05) jurisdicción ordinaria verdad entonces quería hacer énfasis en eso acá en (1:04:11) colombia además precisarle a quienes nos están escuchando nos están mirando en este momento que el título para esta (1:04:19) ejecución lo constituye una copia del audio proferida obviamente por el secretario pero es importante hacer esa distinción (1:04:26) respecto a la ejecución que no es el mismo tribunal de arbitraje quien ejecuta el laudo sino que esta es otra (1:04:34) instancia bien éste quiere si yo decía en cual son por (1:04:41) instituciones obviamente ellos la ejecutan personalmente sin embargo cuando son por asociaciones o cámaras de (1:04:47) comercio usted regularmente ustedes van a ir con su con su sentencia (1:04:53) certificada autentificada y el juez nos dará el cumplimiento de acuerdo con las diferentes convenciones también que (1:04:59) tenemos ahí en la materia sería también importante y el tema de otro de otro (1:05:04) webinar no espero conseguir un invitado si en realidad lo que me están diciendo (1:05:11) evidentemente debe ser muy profundo lo que ustedes están transmitiendo porque (1:05:18) nos están pidiendo desde la audiencia un poquito más despacio el (1:05:25) bombardeo que evidentemente es muy rico y que (1:05:32) realmente nos da para hacer otro otro popurrí no más adelante pero bueno (1:05:43) bueno yo me parecería que se ve interesante ir como para allí nos dieron (1:05:50) un poco más de tiempo sobre directamente ir a la experiencia arbitral no los usos especiales del (1:05:59) arbitraje en la laboral el tema de consumidor porque ya sería un poco más concreto (1:06:06) hasta ahora nos han dado una excelente información sobre todo vale jurídica y (1:06:15) todo lo que apoya a este a esta figura y entonces me gustaría los jugos o lo que (1:06:21) nos gusta a los que nos vamos dan en tantos es a los ejemplos así que (1:06:26) despediría a cada uno de ustedes que habrá hablarán sobre la aplicación (1:06:31) específica en arbitraje entonces le voy a pedir vamos a empezar con ezequiel (1:06:37) porque realmente los varones son más circuitos y la mujer es más (1:06:42) no estoy haciendo nada de género ni nada por el estilo el varón es más (1:06:48) marsé directo éste quiere un ejemplo sobre sí como la pasión rica que es si (1:06:57) te decía yo que las cajas de comercio esto es muy interesante las cámaras de comercio tienen su propio arbitraje pero (1:07:04) yo me voy a enfocar más hacia el arbitraje laboral mi hijo tiene una amplia relación con la victoria laboral desde hace muchísimos (1:07:10) años desde él desde el cambio de constitución del 17 se pretendía un (1:07:16) primer momento que el arbitraje fuera parte de hecho una reforma hace muy poco (1:07:21) en mexico para que el 95% de los casos fueran arbitraje y lo demás se fuera a (1:07:28) juicio sin embargo durante muchos años estuvieron nuestros tribunales arbitrales muy interesantes el problema (1:07:36) de esto era que el manejo de los mismos fue malversado muchos años y una audiencia (1:07:44) podría tardar hasta dos años tres años para poder ejecutarse entonces la reforma laboral lo que se pretende es (1:07:50) que todo se arregle o el 95% de los casos se arreglen en una mediación y conciliación (1:07:56) y finalmente no tengamos que utilizar otro otro instrumento jurídico distinto (1:08:03) pero es muy interesante el movimiento laboral de méxico nos da mucho que hablar mucho que hablar y yo creo que (1:08:10) con eso me podrían ejemplo no los (1:08:15) derechos de los de los servidores a 5 123 120 36 en droid 3 bell con de la (1:08:21) constitución de los estados mexicanos es importante mencionar y gracias a la luz (1:08:31) en nuestro caso pues en las cabras de comercio básicamente tratamos temas en general comerciales de manera que el uso (1:08:39) en particular en el material arbitraje está representado en esta entidad lógicamente también en colombia tenemos (1:08:46) otros más que llamarle uso yo diría a otros prestadores de este tipo de (1:08:52) servicio del cual hablaremos más adelante pero en materia de arbitraje (1:08:58) particular mente el satélite materia comercial bien gracias gracias (1:09:06) y bueno acá en argentina hablando de usos particulares del arbitraje que no (1:09:12) son técnicamente arbitraje que es lo que venimos conversando hasta ahora pero sí (1:09:18) son aplicaciones interesantes aparece el sistema de arbitraje de consumo que (1:09:24) funciona en la órbita de la administración pública o sea en un organismo del estado y por qué dirán (1:09:32) ustedes por qué arbitraje donde aparece la autonomía de la voluntad bueno la (1:09:37) autonomía de la voluntad aparece en la decisión que toma el consumidor de acercarse al sistema de arbitraje de (1:09:45) consumo y de la empresa de aceptar ingresar en un procedimiento arbitral (1:09:54) bajo s bajo ese esquema en (1:10:01) bastante es bastante más extenso de lo que estoy comentando pero básicamente (1:10:07) las empresas o en forma anterior se listan iranzo ok en una lista y se suman (1:10:18) y o si la empresa no está sumada a esa lista ese combo se la invita se la (1:10:26) invita a llevar adelante este procedimiento y si (1:10:31) no bueno si la empresa no acepta como esto está basado en la autonomía de la voluntad del consumidor tendrá que ir (1:10:38) por las otras vías por la vía administrativa conocida por eso creo es una de las (1:10:45) mejores estructuración es que se ha podido hacer en el utilizando el arbitraje entero tan importante como es (1:10:52) la defensa de los derechos del consumidor laboral que (1:10:58) es laboral que es de lo que hablaba de lo que hablaba ezequiel en el cómo se (1:11:05) llama en el sexo ordenado de la ley de procedimiento laboral aparece la cara de (1:11:12) la capital federal aparece un arbitraje que bueno claro los comercialice estás (1:11:17) los consideramos extraño porque puede el juez barra el secretario la (1:11:25) jueza o la secretaria en la estructura de un jugador ofrecerle a las partes en (1:11:30) vez de oficiar técnicamente con un expediente judicial organizarlo como un arbitraje la verdad (1:11:37) es que lo que yo conozco hay un jugador un secretario que lo hacen a veces (1:11:44) después en el mundo de la conciliación obligatoria previa también a pactarse ar (1:11:50) aparece también un arbitraje que prácticamente no se ha usado jamás pero (1:11:56) están las normas y quizás en algún momento podamos generar algún fomento (1:12:02) especial (1:12:08) entonces como tenemos que ir cerrando lo que quisiera que cada uno de ustedes (1:12:16) hiciera una síntesis o una reflexión final sobre este tema de arbitraje y la (1:12:25) implementación en cada uno de los países comenzamos de arriba para abajo empezando por méxico (1:12:32) ok gracias que amable siendo del arbitraje debe ser (1:12:37) la pauta que debe de marcar el futuro de los procedimientos en el mundo entre (1:12:44) mejor se lleven los arbitrajes menos trabajo tendrá los juzgados tendremos un sistema que nos va a dar (1:12:52) una expectativa de confidencialidad que es necesaria en los procesos y que (1:12:57) seguramente en muchos de nuestros países todavía no será entonces debemos de buscar el (1:13:04) programa y traje por el probeta jaén donde sea donde sea y en cualquier fórmula no en las escuelas las cámaras (1:13:11) de comercio en donde ustedes gusten tenemos que escalar veces gracias gracias a ti luz (1:13:18) bueno como una conclusión final quisiera invitar a quienes están con nosotros a (1:13:24) que participen en lo que misiones aquí el en fortalecer esta figura del arbitraje y específicamente dentro del (1:13:29) área comercial pensar en la viabilidad del arbitraje en las climent como fortalecemos el arbitraje en la pyme el (1:13:36) elemento del arbitraje viene a ser un factor de competitividad porque en la medida que inversionistas se encuentran (1:13:42) que estas figuras son utilizadas en nuestros países fue lógicamente va a (1:13:49) fortalecer su presencia y esa inversión extranjera pero también señala por (1:13:55) ejemplo que existe la viabilidad en colombia de hecho se está desarrollando (1:14:01) un proyecto por la cámara de conexión de la superintendencia en donde de una manera gratuita las pequeñas empresas (1:14:06) pueden participar en procesos de arbitraje y resolver sus controversias de esa manera de otra parte en colombia (1:14:13) tenemos también una la posibilidad de la viabilidad de centros privados de (1:14:19) arbitraje inclusive son desarrollados en las universidades entonces ezequiel esa invitación que tú haces en colombia la (1:14:26) hemos estado asumiendo y queremos todavía fortalecerla mas e invitamos a que se crean el arbitraje se fortalezca (1:14:32) en las pymes gracias gracias (1:14:39) perdón (1:14:45) ahí estamos bueno yo el por supuesto absolutamente acuerdo con (1:14:50) lo que dicen los colegas a mí me gusta decir siempre que la resolución de conflictos mediante arbitraje está en el (1:14:56) adn del comercio y de la empresa y es un adn que tenemos que despertar por qué o (1:15:04) por una falta de formación de los abogados (1:15:10) probablemente por miedo a algunas cuestiones que no terminábamos de tratar (1:15:15) aquí de eso de la que no se asegura la doble instancia que al menos en la (1:15:22) república argentina está muy claro que la constitución nacional en el derecho privado no te asegura la doble instancia (1:15:28) solamente para lo que es pérez o criminal pues hay un montón de factores desde el mundo de la abogacía que creo (1:15:35) yo hay que vencer hay que continuar y formando e informando (1:15:42) hace 20 años que yo me dedico en grado a dar el tema arbitraje y empujarlo con el (1:15:48) de lugares como la la comisión de arbitraje nacional internacional del (1:15:54) colegio público y es un poco a eso donde apuntamos y hoy se le suma me parece a (1:16:02) mí que el tema de que los tribunales están desbordados (1:16:10) y hoy se les suma a que el arbitraje y más que nada en temas de comercio por (1:16:16) que le puedo asegurar a la parte que va a ser su problema va a ser resuelto por (1:16:22) expertos por lo de la existencia de la posibilidad de pactar (1:16:28) confidencialidad por la posibilidad de que los costos sean más bajos por todos (1:16:34) esos temas por todos esos temas y creo que todavía (1:16:39) tenemos mucho que hablar en el ámbito de la pequeña y mediana empresa para (1:16:45) invitarlas a qué se asomen a resolver sus conflictos (1:16:50) del arbitraje comercial doméstico porque a eso a eso queríamos (1:16:56) apuntar hoy no tanto al internacional del que tanto se habla (1:17:02) gracias no muy bien yo el nombre de la audiencia había recibido muchas (1:17:08) agradecimientos felicitaciones a los expositores los saludan y agradecen las (1:17:16) exposiciones y todas las informaciones que han dado y creo que nos quedamos con un poquito de ganas de seguir así que no (1:17:23) creo que esta sea la última vez que se quiere luz y graciela se reúnan para (1:17:28) conversar y si a veces se interrumpió un poquito era porque el tiempo era