Basándome en el transcript proporcionado, no hay solicitudes textuales de absolución para Pachelo. Los alegatos presentados en el video se centran en argumentar la culpabilidad de Pachelo para los hechos que se le imputan, y las defensas solicitan absolución para otros co-imputados (Marasco, Martínez) o discuten la calificación legal de los delitos.
Para poder ayudarte, por favor, comparte el texto del transcript del video que te interesa. No puedo acceder a enlaces externos o a videos de YouTube directamente para procesar su contenido.
Claro, aquí tienes el análisis del video:
This video contains the first part of the closing arguments (alegatos) in the "Pachelo y otros" case. The prosecution details the alleged crimes, focusing on a series of robberies committed in various locations, including "Tortugas," and the alleged murder of María Marta García Belsunce. The prosecution systematically presents evidence, witness testimonies, and forensic findings to build its case against Nicolás Pachelo and his co-defendants, Matías Osvaldo Marasco and Iván Alfredo Martínez. The defense then begins to present its counterarguments and requests for acquittal or reduced charges.
Aquí tienes los pedidos de absolución textuales en español, extraídos de la transcripción:
Del abogado del Sr. Marasco (Dr. Del Río):
"Por lo tanto me parece que habría que por un poquitito aundar en este testimonio que es el único testigo que lo liga porque el señor como digo fue temprano un día de sol con su camioneta perfectamente identificables a buscar al seor marasco Por qué dijo los palos vengo a traer los palos y porque quería evitar una posible escapada de de la persona que según me refería el señor marasco le debía dinero entonces dijo era como para saber si estaba porque por eso no dije llamen al Señor alcald que lo voy a ver a la casa porque si había una deuda como dice el Señor marasco que había esta situación I va a permitir que no se puedan encontrar los dos contantes económicos o de juego de póker Bueno hasta aquí nada más no sé si mi colega va a querer decir algo más la doctora cajaro yo por m he terminado Muchas gracias por la atención y a todos los presentes"
"No hay duda razonable esta defensa no tiene duda razonable de ningún tipo sino que tiene una certeza apodíctica como nos gusta decir a los abogados respecto de la inocencia del Señor marasco de todos los hechos que se le imputan y estoy hablando de los cuatro hechos producidos eh en el campo tortugas el 29 3 del 2018 porque lo único probado fue que el señor marasco se anotó un torneo porque él es golfista porque iba con su cadi porque su cadi jugó con él porque jugaba habitualmente con él y jugó el partido a mayor abundamiento de esto aparece el único testigo de esta parte que como todos saben no lo ofrecí yo porque en aquella época ni siquiera yo ni siquiera lo conocía al señor marasco eh que es el contador Rodríguez Pablo Rodríguez que es el único testigo que viene por esta parte de más está decir de que los testimonios de las personas son evaluados en su conjunto por un montón de situaciones que no le corresponde a este abogado emitió opinión Pero sí que me pareció una persona confiable en todo lo que se le preguntó inclusive el señor presidente del tribunal le hizo muchas preguntas y algunas por ahí por afuera este respecto del funcionamiento del gol que sin la banderita que como era las tarjetas y y Rodríguez no tuvo ningún impedimento en decir exactamente comoo era que ese jua el golf eh nos desasnar muchos de lo que era la presentación o de las tarjetas cuando uno eh juega o no juega que independientemente de que es algo Bastante habitual porque creo que él dijo que de un 20% de los jugadores por ahí no la presentan porque no quieren este subir el handicap y demás Pero así y todo aunque esta no fuera el caso Lo cierto es que el señor marasco estaba jugando al Golf independientemente de haber presentado o no la tarjeta o sea no dependía su presencia en ese momento jugar al Golf de una presentación de una tarjeta porque el único testigo insisto señor Pablo Rodríguez contador dijo Yo sabía que estaba marasco porque me venían diciendo atrás viene Matías nos juntamos en el hoyo creo que era no no recuerdo bien que hay un barsito y después seguimos juntos como era como es habitual como es en el tercer tiempo en el rugby Entonces lo de la tarjeta pasó a un segundo plano según entendemos nosotros así todo fue zanjada la duda de que si se presentó o no se presentó Y por qué se pudo haber dado esta situación Pero sigue la duda Señor Martínez Para qué fue porque llevar si me permite presión de lastre una persona para cometer una empresa delictiva como normalmente le gusta decir a la fiscalía de forma ampulosa decir para qué llevar una persona que no tiene un rol determinado o sea para qué lo llevan para testigo porque en principio vamos a decir lo primero que sucedió con Martínez fue que cuando llegó a la puerta del C dijeron usted no puede entrar con lo cual se suscitó todo un problema que si ellos querían entrar medio des era ya era problemático el tema porque ya era fácilmente ubicable el señor marasco lo conocía si bien era la primera vez que el señor marasco iba a jugar y esto tiene un valor de relevancia con un tema que voy a tocar un poquito más adelante que es en cuanto a la capilla famosa capilla que se discutió también mucho acá señor marasco era la primera vez que iba a ese country a jugar un torneo de golf ya que estoy en el tema La capina la capilla"
Del abogado del Sr. Martínez (Dr. Del Río):
"Con relación a los hechos que perjudicaron al señor nause y vamos a generar la nulidad de la acusación respecto de los hechos del carmencito donde son víctimas maruchi y culo por infracción al artículo 359 del procesal ya que son hechos que vienen requeridos por robo simple y acaban de acusarnos por robo con infracción si bien es cierto que hay un interrogatorio que puede comprender la situación de la calificante no es menos cierto que la norma del 359 habla del hecho de la requisitoria no del interrogatorio En ese sentido el perjuicio que avala la nulidad de la Norma No solo es la afectación al debido proceso sino no también sino también estaría dado por la confusión dada la amplitud de la palabra fractura o efracción que contraviene el principio de legalidad de la Constitución nacional en su Artículo 18 ya que propone un daño mayor no especificado por la ley que superaría el tipificado en la figura simple del 164 no te en t el sentido que el artículo 183 que alude al daño no está calificado como el mucho daño o lo que podría ser una fractura o una infracción cuando califica ese delito el código penal esta ambigüedad genera que la calificante sea criticada por nosotros como inconstitucional por afectación al principio de legalidad del que deriva la tipicidad la estricte si vale la palabra con que debe interpretarse la norma me permite a mí decir que la fractura o la defracción se confunden con el daño a cosa que alude la figura del robo simple del artículo 164 en base a estos comentarios Más allá de lo que se resuelva respecto de la nulidad que prevé la norma Considero que los hechos del carmencito deben calificarse como robo simple con relación al hecho ocurrido en el country abril que perjudica al Señor rag acá fue mencionada su mujer también debe ser ad con el mismo argumento como robo simple respecto de los tres hechos admitidos por el señor pachelo con referencia a tortugas he de decir lo siguiente participamos de la calificación que se realiza con relación al Señor bruco de robo simple y con relación También al señor piano por los mismos argumentos de que creemos que la infracción es ambigua y no puede aplicarse pero con relación al Señor guerri teniendo en cuenta las expresiones del Señor pachelo creemos que ese delito tiene que ser calificado como robo simple pero en grado de tentativa y creemos que las faltantes denunciadas como crucifijo caso valor y dos remeras No creo que hayan sido sustraídas debe haber fallado la requisa del propietario porque no es del estilo del señor pachelo la sustracción de ese tipo de elementos en base a eso creo que ha fallado una revisión de los elementos posiblemente hurtados o robados y en base a eso la duda razonable debe permitir una calificación más benigna en este caso la noción de tentativa del artículo 42 del Código Penal respecto a dena cuse son dos hechos de urto calificado pero que el señor pachelo se ha desentendido de su protagonismo y lo explico estos ocurrieron en nordelta el 9 de noviembre del 2017 y el 9 de enero del 2018 no hay ingreso del señor pachelo a este este este club de campo en noviembre del 17 en base a eso no ha participado de sustracción alguna que se haya cometido o que el Señor Mauricio Martí haya cometido ese día si bien hay un ingreso de él en enero del 2018 a nordelta Lo cierto es que no es visto por nause ni es reconocido ni conocido por nause en esa acción los objetos encontrados relojes en este caso cuya preexistencia el señor nause no acreditó propiedad si fueran de él y que fueron encontrados en la casa del señor pachelo al no haber intervenido en la sustracción Y ser los descriptos en el primer hecho es decir en el de noviembre la posible posesión de esos objetos sustraídos en su casa no hace a la participación de la sustracción sino que eventualmente a su encubrimiento y por este hecho no ha sido interrogado en es en orden a ese delito en base a no puede atribuírsele sin mediar interrogatorio previo a la acusación la sustracción de estos relojes ante la escasez probatoria reunida en su contra y respetando la posibilidad de alternatividad y subsidiaridad de estas dos figuras es decir la sustracción y el encubrimiento debe estarse a su absolución"
De la defensa de Pachelo (Dr. Constantino y Dra. Caliaro):
"En base a estos comentarios Más allá de lo que se resuelva respecto de la nulidad que prevé la norma Considero que los hechos del carmencito deben calificarse como robo simple con relación al hecho ocurrido en el country abril que perjudica al Señor rag acá fue mencionada su mujer también debe ser ad con el mismo argumento como robo simple respecto de los tres hechos admitidos por el señor pachelo con referencia a tortugas he de decir lo siguiente participamos de la calificación que se realiza con relación al Señor bruco de robo simple y con relación También al señor piano por los mismos argumentos de que creemos que la infracción es ambigua y no puede aplicarse pero con relación al Señor guerri teniendo en cuenta las expresiones del Señor pachelo creemos que ese delito tiene que ser calificado como robo simple pero en grado de tentativa y creemos que las faltantes denunciadas como crucifijo caso valor y dos remeras No creo que hayan sido sustraídas debe haber fallado la requisa del propietario porque no es del estilo del señor pachelo la sustracción de ese tipo de elementos en base a eso creo que ha fallado una revisión de los elementos posiblemente hurtados o robados y en base a eso la duda razonable debe permitir una calificación más benigna en este caso la noción de tentativa del artículo 42 del Código Penal respecto a dena cuse son dos hechos de urto calificado pero que el señor pachelo se ha desentendido de su protagonismo y lo explico estos ocurrieron en nordelta el 9 de noviembre del 2017 y el 9 de enero del 2018 no hay ingreso del señor pachelo a este este este club de campo en noviembre del 17 en base a eso no ha participado de sustracción alguna que se haya cometido o que el Señor Mauricio Martí haya cometido ese día si bien hay un ingreso de él en enero del 2018 a nordelta Lo cierto es que no es visto por nause ni es reconocido ni conocido por nause en esa acción los objetos encontrados relojes en este caso cuya preexistencia el señor nause no acreditó propiedad si fueran de él y que fueron encontrados en la casa del señor pachelo al no haber intervenido en la sustracción Y ser los descriptos en el primer hecho es decir en el de noviembre la posible posesión de esos objetos sustraídos en su casa no hace a la participación de la sustracción sino que eventualmente a su encubrimiento y por este hecho no ha sido interrogado en es en orden a ese delito en base a no puede atribuírsele sin mediar interrogatorio previo a la acusación la sustracción de estos relojes ante la escasez probatoria reunida en su contra y respetando la posibilidad de alternatividad y subsidiaridad de estas dos figuras es decir la sustracción y el encubrimiento debe estarse a su absolución"
De la defensa de Pachelo (con referencia al caso María Marta García Belsunce):
"Por todas estas razones que no quiero andar más en la prueba porque para no cansar y para Parece que esta el tema de la prueba fue absolutamente abastecida fue adhiero a la calificación legal que la fiscalía escogió respondo pachelo en el que resultó víctima María Marta García y la misma calificación legal respecto de Alejandro Ortiz y glenon pero en el grado participativo Muchas gracias gracias a usted doctor doctor men quiere agregar algo"
"No quiero no quiero hacer ostentación pero bueno Gracias eh la espalda sí que no soy un ángel el robo del 165 es suele ser confundido con el 80 inciso séptimo el criminis el homicidio criminis rápidamente explicado la predeterminación del homicidio hay que distinguirla del homicidio eventual del 165 esa distinción no se hizo acá a pesar de que el señor Salcedo reiteradamente aludió al homicidio en ocasión de robo en todas sus explicaciones y no al criminis esta posible superposición de figuras es importante distinguirlas y diferenciarlas porque la pena es diferente en criminis hay una amenaza de prisión perpetua y en el 165 la pena de prisión es temporal si tenemos en cuenta esta situación hay no hay que perder de vista que el señor pachelo Fue llamado a declarar el 6 de octubre del 2002 fecha importante Por si hay que hablar de extinción de la acción penal en una se propone 15 años que es para el criminis en el 165 la propuesta de la ley es de 12 años si no perdemos de vista esta fecha es importante si hay que declarar extinguida la acción penal tampoco hay alevosía no hay indefensión en la víctima pudo defenderse Tiene lesiones de lucha si hubo lucha no hay sorpresa no estaba dormida no estaba de espaldas Acá hay que tener en cuenta lo dicho por el doctor Mariano castex En ese sentido perito médico de parte cuyo informe está a 2602 y siguientes además no hay que perder de vista los dichos del doctor Díaz cantón en múltiples informes periodísticos donde hizo referencia a la señales de lucha que restan credibilidad a la alevosía sin perjuicio de todo lo dicho recordemos imágenes traídas a conocimiento a nuestro conocimiento por el señor Salcedo que muestran lucha antes de ser ultimada a disparos esta lucha previa le resta credibilidad a la calificante de alevosía porque hubo defensa la posible distinción de sexos entre víctima y victimario y la tenencia de un arma de fuego debe ser medida en los términos de los artículos 40 y 41 pero no como una calificante del 80 si esto es así no hay agravamiento y el homicidio solo está calificado por el 41 bis es decir por el uso del arma de fuego la cuestión de género que menciona el doctor ferrer hizo referencia cuando en los lineamientos iniciales a la convención de"
Aquí tienes tres de las partes más relevantes del alegato, citadas textualmente del español:
Sobre el perfil psicológico de Pachelo y su modus operandi:
"Para el psicópata que es lo que es pachelo matar a una persona es como pisar una hormiga todo su testimonio de chicato vino complementado por el de Ferreira ese era el panorama de los rasgos psicológicos psiquiátricos de Nicolás pachelo en el 2004 señores jueces pachero va a volver a matar eso es lo que se ha ventilado en este juicio Y eso es lo que ha dictaminado las especialistas así sucedió que por error judicial la causa de la muerte de su padre en 1996 atravesando por un cambio de código tuvo un destino con un temperamento expectante hoy felizmente y por justicia reabierta que el error judicial no vuelva a producirse si la muerte del padre de pachelo hubiese sido investigada como corresponde seguramente hoy María Marta García belsunce estaría viva tamb en esta audiencia la licenciada en criminalista en criminalística cariac la perito psicóloga forense Rodríguez se incorporó al debate un trabajo demasiado arduo e interdisciplinario que ambas peritos formalizaron aquella pericia incorporada al juicio se materializó el 30 de septiembre del 2014 obra incorporada por su lectura fojas 7184 7805 hay dos puntos trascendentes antes de ingresar en el tratamiento de lo que nos dejó esa pericia el primero de ellos y fundamental es que cuando la hicieron nutridas de todos los elementos de la causa Carlos carrascosa estaba condenado a prisión perpetua ellas eran dos efectivas policiales dependientes del Ministerio de seguridad provincial de poco rango el segundo punto a destacar es que el punto de pericia ofrecido y ordenado en su momento por el fiscal actuante el doctor lein era a fin que se analicen las particularidades del homicidio escena del crimen y modalidad y se establezca el perfil p del o los homicidas y cualquier otro dato de interés es decir aquí no se ordenaba desde la instrucción analizar particularmente a pachelo sino que a la vista de todo el volumen de la causa se arrojen determinaciones interdisciplinarias desde el punto de vista psicológico y la especialidad criminalística describieron en primer lugar lo que es el comportamiento criminal sin ingresar en la figura de pachelo y dijeron que el autor del hecho conoce el lugar conoce el movimiento de la víctima dispone de planificación actuó sorpresivamente ejecutó el hecho con determinación homicida aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima y actuó con impunidad a la vez explicaron que no era un experto sino una persona con experiencia delictiva y personalidad transgresora que a su criterio y según las herramientas que utilizaron el autor del hecho es una sola persona y de sexo masculino que actuó fríamente con determinación y escenificación posterior que las caracterí de personalidad del autor del hecho coinciden con rasgos psicopáticos se dirigieron luego al análisis sí de la pista o línea Nicolás pachelo y explicaron como lo vimos en el juicio que relata sobre abundantemente actividades previas pero que en el momento del hecho no puede dar detalles que por su psicopatía narcisismo un mínimo estímulo generó que reaccione desproporcionadamente sin necesidad de un gran motivo la oportunidad más un mínimo gesto que atente contra su narcisismo pueden ser los generadores del desenlace a la vez dijeron que las conductas posteriores se refieren a su presencia en la eso y el resto de los avatares resultan asociables a la necesidad de control y defensa la conclusión fue inequívoca que Nicolás pachelo reúne todas las características de personalidad que posee el autor material del crimen somos de la convicción que este elemento probatorio debe ser analizado y ponderado con justicia por el tribunal a la hora de dictar su veredicto"
Sobre la cuartada falsa y la mendacidad de Pachelo:
"Pachelo hizo y hace un arte de la mentira no es una cuestión en el psicópata de mentir más o menos es decir no es un hecho cuantitativo el mentir psicopático es cualitativamente diferente el psicópata miente relajadamente puede mentir mirando a los ojos La mentira psicopática es muy convincente porque hasta ellos mismos se la creen su sentido de persuasión es muy alto muchas veces como lo hemos visto en todas las jornadas supera lo individual y a veces se hace masivo Durante este juicio Nicolás pachelo declaró 16 veces y sus declaraciones duraron 11 horas Nosotros con nuestro equipo de trabajo analizamos en esta semana puntillos esas 11 horas de declaración la conclusión porque vale la pena volverlo a ver es que efectuó relatos completamente inverosímiles vacíos de contenido y se limitó a alegar sobre la prueba producida no aportó ningún elemento de interés para su defensa se contradijo en infinidad de oportunidades brindó distintas versiones sobre un mismo tópico se negó en general a responder preguntas de la fiscalía o de los acusadores privados y se lesionó cuáles respondería y cuáles no determinó sobre Qué temas se le podía preguntar como dije antes pretendiendo violentar el sistema acusatorio en muchas veces apeló al transcurso del tiempo como estrategia para justificar su negativa responder ni lo niego ni lo afirmo fue la frase más escuchada en esas 16 audiencias mostró una inequívoca memoria selectiva dando detalles de temas insignificantes pero por contrapartida no recordando los datos más fundamentales no presentó testigos para contrariar la prueba de cargo no pidió carear con nadie a excepción de la testigo Raquel Fight quizás la menos trascendente no lo hizo con aspir conore con mantani con Simón con nadie a pesar de haber sostenido que sus afirmaciones huérfanas de cualquier otra cosa iban a sustentarse con prueba documental no acompañó nada el contrainterrogatorio brilló por su ausencia no pudieron obtener nada de eso no pudo poner en la defensa la veracidad de ningún testigo la estrategia entonces de pachelo fue esperar que los Testigos declaren si es posible salvo que presenciando sus declaraciones como claro sesgo intimidatorio esperar que se retiren de la sala y recién ahí en esa misma jornada o en la siguiente acomodando un poco las ideas se sentó ante ustedes los para explicar básicamente que según sus dichos esas personas que aquí declaraban tenían motivaciones para enfrentarlo y pretender su encarcelamiento y su condena"
Conclusiones sobre la falta de pruebas contra Marasco y Martínez:
"La realidad es que de los dichos de las víctimas lo único que surge es Cuáles fueron las casas que fueron violentadas y o robadas de qué forma si se entró por la puerta por la ventana si si si rompió alguna cerradura o no Cuáles fueron los bienes que fueron sustraídos Pero la realidad es que nadie vio a marasco ni entrar a las propiedades ni cer de las propiedades ni desapoderamiento de la propiedad de marasco encontraron Ninguno de los bienes que fueron sustraídos absolutamente ninguno en contraposición a los que encontraron en la casa del señor pachelo la testigo loto que acreditó el ingreso no lo acreditó solo con sus dichos sino que también nos contó que al documento del señor pachelo se lo escane por el código de barra as y que eso quedó acreditado respecto al egreso me voy a remitir en honor a la brevedad a las palabras del doctor Constantino ellos salieron y tampoco quedó acreditado que marasco transportó ni hizo ascender a la camioneta ni hizo descender de la camioneta absolutamente ningún bien no hay prueba de ello por lo tanto no ocurrió porque decir que ocurrió es faltar a la verdad no ocurrió si no lo podemos probar lamentablemente no ocurrió lo que resta es sospechar y atribuir una sospecha para construir una verdad inexistente Acá no ocurrió eso el señor bruco la víctima cuando declara refiere que al revisar las cámaras de seguridad el testigo osores le dice o se el gerente de seguridad le refiere que reconoció a pachelo circulando nuevamente no digamos todas las pruebas nos refieren a pachelo esta es la realidad inobjetable pero ninguna de las pruebas nos refiere a marasco lo que nos refiere marasco es son conjeturas que no constituyen prueba de cargo alguna en este juicio respecto a pingüinos es básicamente lo mismo el señor alcalde cuando declara a instancias del juicio dice que se refiere que los controles de seguridad en el predio respecto de las visitas son super exhaustivos y son mucho más rigurosos que respecto de los propios dueños de las casas este de dentro de ese country cómo hizo marasco para desapoderamiento melodi y circular Pero eso tampoco acredita que él haya cometido los hechos que se le reprochan de manera que como refirió mi mi colega vamos a pedir la absolución del Señor marasco muchas gracias"