This video explains the classification of natural and legal persons in a legal context. It traces the historical concept of a "person" from Roman times to the modern era, highlighting the evolution from recognizing only free individuals to considering all human beings as persons. The video then details the characteristics of natural persons and the distinct nature of legal persons, explaining their creation, purpose, and the different types, such as public and private legal persons, based on criteria like state creation, public interest, and legal prerogatives.
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un saludo a todos y todas a continuación expondré la temática clasificación de las personas naturales y jurídicas mi nombre es rafael ulises hernández meijide historia del concepto de persona bueno en la historia los romanos establecieron ciertas diferencias entre hombre y persona llamaban hombre al que tenía mente racional en un cuerpo humano y persona al hombre libre es decir que tenían una diferencia entre los esclavos y los hombres libres los esclavos eran hombres pero no eran personas sin embargo las personas eran aquellas que tenían ese estatus libertatis es decir libertad de actuar de pensar entre otras características concepto de personas en el mundo moderno es decir en la actualidad desaparece la esclavitud es decir desaparece esa esa concepción de ver a las personas como cosas oa ciertas personas como cosas a las cuales yo puedo aplicarlas a desarrollar les a desarrollar trabajos sin ninguna remuneración y con algún tipo de coacción o sometimiento eso se elimina y se elimina también esa diferencia entre hombres y personas como lo hablábamos anteriormente entonces se considera en la época moderna a todo individuo de la especie humana por el solo hecho de serlo es decir son personas por el solo hecho de nacer en nuestra concepción por ejemplo nuestra concepción en el salvador se considera persona a todo ser humano desde él desde el momento de la concepción del instante de la concepción así lo dice en nuestro artículo 1 de la constitución es decir que de ese momento nosotros tenemos derecho existimos jurídicamente por persona se entiende a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones es decir que como le decía desde el momento en que somos concebidos ya tenemos derechos tenemos derecho a la vida puede y por lo tanto todo aquel sujeto que atente contra la vida de esa persona de ese ser estaría cometiendo un delito por ejemplo así también cuando nosotros cumplimos 18 años adquirimos también ciertas obligaciones nuevas como por ejemplo tenemos la obligación de adquirir digamos ciertas obligaciones contractuales por ejemplo podemos ya celebrar contratos y ya podemos responder a entre terceros todas esas obligaciones no las teníamos antes también tenemos el derecho al voto que antes de los 18 años no se tiene entonces esos ejemplos pueden un poco ilustrar a qué que significa ser persona la expresión persona no indica sola la persona física o natural también existen personas jurídicas que más adelante lo mencionaremos la personalidad jurídica en sentido jurídico podemos entender la personalidad como aquella que se constituye por un conjunto de atributos y cualidades es decir que no todos los seres tienen esos atributos y cualidades en ese sentido por ejemplo el ser humano por ejemplo cada uno de ustedes tiene ciertos atributos y cualidades que los distinguen de otros seres como por ejemplo tienen patrimonio es decir tienen bienes en ciertos bienes que pueden decir esto es mío este estudio además de eso tienen un domicilio una casa en donde ustedes habitan en ese domicilio ese municipio esa dirección a la cual pertenecen entre otras cualidades por ejemplo tienen un nombre que los distingue de otras de otros sujetos de otras personas esas cualidades y esos atributos no lo tienen por ejemplo los animales yo no puedo decir por ejemplo que un tigre tenga el domicilio sitio de san salvador ese atributo no lo tiene ese animal entonces por lo tanto son esas características que nos distinguen de otros seres asimismo también hay personas jurídicas también tienen esos atributos bien si lo tienen bien es por ejemplo una asociación de trabajadores de la industria tiene un patrimonio tiene un nombre una denominación etcétera entonces a eso le tenemos que entender como la personalidad jurídica como estos atributos y cualidades somos son distintos de otros seres y que no los tienen otros seres siguiendo con lo que es la personalidad jurídica también debemos comprender que las personas jurídicas existen sólo por el derecho y por el derecho es decir las personas jurídicas como lo explicaba antes puede ser una asociación puede ser una iglesia puede ser también un banco una sociedad mercantil todas ellas existen por el derecho solo en el derecho y por el derecho es decir son personas que no existen físicamente es decir yo no puedo palpar o tocar a una asociación sin embargo esa asociación si tiene ciertos documentos que respaldan su existencia por ejemplo tienen frutos tienen también un acto de constitución etcétera etcétera tienen todos esos todos esos esos atributos pero todo esto deviene del derecho partiendo de lo anterior entonces es importante hablar de la clasificación de las personas es decir cómo se dividen las personas por un lado tenemos en el literal a las personas naturales es decir las que existen visiblemente o personas naturales y ve indicar al ver tenemos a las personas jurídicas que son de existencia ideal o personas también llamada segunda doctrina personas morales en literal a las personas naturales las podemos entender como todo hombre y toda mujer según el artículo 52 del código civil de nuestro código civil en el salvador el cual define que son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad sexo estirpe o condición es decir no hay distinciones de razas no hay distinciones de que si un individuo tiene más patrimonio que el otro por ejemplo no hay distinciones de que sólo es persona aquel que lleve determinado apellido no eso ya quedó atrás todas las personas son iguales ante otras por lo tanto existe esta garantía de igualdad también está garantizada en nuestra construcción de la república en conclusión vamos a entender a toda persona natural como aquella persona de la especie humana decir a todo ser humano en el literal b tenemos a las personas jurídicas y vamos a entenderlas como aquellas agrupaciones de personas cuya aptitud para hostiles derechos y contraer obligaciones es reconocida por la norma como lo decía las personas jurídicas existen por el derecho por el derecho entonces en el artículo 52 también de nuestro código civil se entienden personas jurídicas a las personas ficticias es decir son aquellas que no puedo tocarlas no son seres humanos en sí no es un ser humano en sí sino que es una agrupación de seres humanos se reúnen y en conjunto su objetivo es ejercer derechos y contraer obligaciones para hacer y son representados judicial o extrajudicialmente es decir va a haber un representante de ellos que va a velar por ellos sin embargo se van a llamar por ejemplo van a tener un nombre que no va a ser de uno sino que va a ser un nombre que va a surgir de el raciocinio de ellos y de la voluntad de ellos las personas naturales según nuestro artículo 53 del código civil las personas naturales también tienen su división y se dividen en salvadoreños y extranjeros recordemos que las personas naturales son todos los seres humanos entonces recordemos también que hay salvadoreños y salvadoreñas por nacimiento y también hay extranjeros en ese sentido van a tener ciertas diferencias siguiendo con las personas naturales como les decía hay cierta igualdad entre extranjeros y salvadoreños sin embargo la premisa es que no hay diferencia entre entre salvadoreños extranjeros pero hay una diferencia en el goce de los derechos por ejemplo políticos una cosa son los derechos civiles por ejemplo un extranjero puede comprar un vehículo un extranjero puede pagar con su tarjeta de crédito puede pagar en efectivo puede realizar con compras etcétera sin embargo la diferencia radica por ejemplo en que es que el extranjero no puede votar acá es decir un derecho político el voto no lo puede ejercer tampoco puede el extranjero constituir partidos políticos es decir iniciar un proceso de constitución de un nuevo partido político para participar en elecciones tampoco lo puede hacer y existen también otras limitantes en la constitución pero no es la norma general sino que son ciertos aspectos ciertos derechos en especial los derechos políticos los cuales no pueden ejercer los extranjeros las personas jurídicas las personas jurídicas pueden agruparse en dos grandes ramas están las personas jurídicas públicas que son las de derecho público y las personas jurídicas privadas o de derecho privado es decir las primeras van a defender o van a atender a un interés público es decir el interés no hay un interés lucrativo o no hay un interés limitado a una serie de personas sino que hay un interés público general y las personas jurídicas privadas ya responden a intereses limitados de un determinado grupo de personas para un grupo determinado de personas las personas jurídicas de derecho público son aquellas que son administradas por el estado y son de derecho público porque su funcionamiento deviene de fondos públicos un ejemplo de ello son las municipalidades por ejemplo la alcaldía de san salvador la alcaldía de kaká ópera todas esas alcaldías cada una de esas alcaldías tiene una personalidad jurídica ya que tienen un nombre se llaman alcaldía del municipio de san salvador- alcaldía del municipio de cacaopera morazán tienen un nombre tienen una denominación tienen un domicilio que es un municipio el cual corresponde y tienen ciertas facultades que les da la ley como les decía a las personas jurídicas que vienen de la ley en ese sentido es el código municipal y la constitución de la república como las primeras normas que rigen el funcionamiento de esas de esas municipalidades o alcaldías también tenemos otro ejemplo el ministerio de salud que está regido por el código de salud es otra entidad a otra persona jurídica el ministerio de educación también la propia universidad del salvador también tiene su ley orgánica y tiene cierto derecho y ciertas obligaciones como una persona jurídica entre otras personas jurídicas de derecho privado son de derecho privado aquellas personas jurídicas que como le dije tienen un interés limitado no hay un interés público en ese sentido tenemos que se distinguen esas personas por las sociedades o personas jurídicas que persiguen un lucro un interés lucrativo o un interés de ganancia un interés de dinero y la otra clasificación es las personas jurídicas que no persiguen ese lucro no persiguen ese dinero no perciben el aumento de capital etcétera las personas que persiguen el lucro podemos encontrarlas en el código de comercio en la ley de bancos entre otras es decir por ejemplo en el código de comercio están las sociedades mercantiles que son por ejemplo las ss de sociedades anónimas de capital variable que su finalidad base de lucro es decir administrar capital aumentar capital aumentar ganancias etcétera etcétera sin embargo están también las personas como les decía que no persiguen este fin de lucro y ahí encontramos por ejemplo los sindicatos que representan un interés público porque su interés es representar a trabajadores y velar por el derecho de esos trabajadores ese es el ser de los sindicatos también están las asociaciones y fundaciones que por ejemplo busquen favorecer a la ciudadanía en ciertos ámbitos por ejemplo existen asociaciones de trabajadores asociaciones por ejemplo de industriales asociaciones o fundaciones dedicadas a velar por garantizar la salud de los niños de las mujeres etcétera entonces persiguen un fin público es decir su interés no es aumentar a capital sino que es un interés hacia la población en donde encontramos regulado esas esas personas jurídicas las encontramos en el código de trabajo en la ley de asociación información de sin fines de lucro entre otras leyes un ejemplo de persona jurídica de derecho privado sin fin de lucro son las asociaciones como región es decir estas están reguladas en la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro específicamente en el artículo 11 y dice el artículo 11 que se consideran asociaciones a las personas jurídicas de derecho privado claro que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier activo se constituyen en escritura pública además deben de tener sus estatutos que son que digamos el documento por el cual se van a regir y va a determinar ciertas reglas ciertos parámetros ciertos derechos y ciertas obligaciones de estas asociaciones en ese sentido las asociaciones constituyen un buen ejemplo claro de una persona jurídica que no persigue un lucro no persigue un aumento de capital no busca administrar solamente un capital sino que se ha destinado a otras personas como una función pública como ejemplo de las personas jurídicas de derecho privado podemos tener las sociedades anónimas de capital variable que como les decía son las ssd y por ejemplo en las asociaciones de personas jurídicas que no persiguen fines de lucro podemos tener a las iglesias a las asociaciones fundaciones los principales criterios para determinar a las personas jurídicas recordemos que hemos visto lo que son las personas jurídicas de derecho público y también las personas jurídicas de derecho privado en ese sentido la doctrina es decir algunos autores por medio de ciertos libros ciertos documentos han elaborado ciertos criterios para diferenciar unas personas de otros en ese sentido el primer criterio que el literaria tenemos la creación estatal del ente es decir una manera diferente de diferenciar a las personas jurídicas es por medio de que si han sido creadas por el estado en este caso tenemos que si las las personas jurídicas han sido creadas por el estado estaríamos en primicia hablando de personas jurídicas de derecho público un ejemplo de ello es en 1992 recordemos que se dio lo que son la firma de los acuerdos de paz y que en dicha firma de los acuerdos de paz se estipuló la creación por ejemplo de la policía nacional civil que a la fecha es la institución que se encarga de dar seguridad pública en ese sentido por medio de una reforma constitucional se incluyó lo que es la creación de la policía nacional civil como ustedes lo saben es una persona jurídica de derecho público otro criterio que podemos usar para diferenciar personas jurídicas de derecho público de las personas jurídicas de derecho privado es el literal b nos dice el fin público es decir que para diferenciarlas hay que analizar a esa persona jurídica si persigue un fin público o un fin privado es decir con un pin público entendemos que es una utilidad de carácter general no busca como lo vimos anteriormente el lucro de cierto grupo de personas no busca por ejemplo lo que es el aumento de capital por parte también de un grupo determinado de personas como lo son las ssd que si buscan esos fines en ese sentido cuando hablamos de interés general podemos poner de ejemplo a lo que son las fundaciones o las asociaciones las cuales tienen un fin general un fin público es decir poner a la disposición ese capital pero no para aumento por ejemplo las fundaciones de las que ponen a disposición su capital pero para una finalidad social puede ser para crear hospitales para dar capacitaciones para crear escuelas para crear canchas para mejorar el desarrollo económico y social de un municipio etcétera etcétera es decir no ponen a la disposición esos fondos para un fin privado sino que para un fin público otro criterio es la existencia de prerrogativas del poder público esto significa que si en la ley sin una ley con una norma está facultada la persona jurídica digamos atribuirse o tener ciertas capacidades a imponer ciertas sanciones para y recabar tributos todas esas facultades si se las da la ley estamos hablando de que tienen una prerrogativa del poder público es decir la ley les encomienda le da un poder les da ciertos atributos ciertas facultades para que puedan ejercer las a la ciudadanía en general en ese sentido podemos poner de ejemplo lo que son las alcaldías las cuales tienen la facultad constitucional y además la facultad que le da el código municipal de recabar tributos en sus municipios entonces esa facultad es una prerrogativa de poder público es decir tienen un mandato de ley tienen ciertas facultades que las de la ley para recoger ciertos tributos como lo son los impuestos que ustedes pagan por ejemplo a la municipalidad cada mes y que es una obligación pagarlo con esto damos por finalizada la presentación espero tengan muchos éxitos en sus actividades académicas y administrativas